• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
  • Nº Recurso: 368/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en reclamación por la parte actora a la demandada de una indemnización como resarcimiento del daño moral que estimaba se le había ocasionado con ocasión de su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial vulnerando con ello su derecho al honor y a la propia imagen. La parte demandante en su recurso únicamente cuestiona la decisión judicial que le condena al pago de las costas . El tribunal de apelación rechaza este motivo argumentando en síntesis que .el criterio del vencimiento objetivo , es la regla general en materia de imposición de costas en la instancia .y no basta ni es suficiente para impedir la condena en costas que se invoque la mera existencia de dudas ya que estas han de ser "serias" y suponer un plus de incertidumbre al que normalmente se suscita en toda contienda judicial. En el supuesto presente la cuestión litigiosa se centra en el cumplimiento por parte de la demandada del requisito del previo requerimiento de pago y la sentencia concluye afirmando su existencia en el supuesto de autos . La existencia de dicho requerimiento previo de pago, que ya no se niega en el recurso, no era un hecho desconocido o incierto para la demandante, pese a lo cual fue negado en la demanda, creando de este modo artificioso una falsa apariencia de ilegalidad en la inclusión del dato, que el curso del proceso y la actividad probatoria desarrollada en su seno, ha demostrado no ser real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
  • Nº Recurso: 797/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea una demanda por infracción de un modelo de utilidad y se reconviene instando su nulidad. Comenzando por ésta la sentencia rechaza que la descripción del invento sea insuficiente, pues eso es contradictorio con sostener la falta de actividad inventiva, que supone un conocimiento obvio de ese invento. Se valora el contenido de la reivindicación primera y se apoya en el informe de la Oficina de patentes, pero no se limita a validarlo, sino a valorarlo, junto a la pericial. La novedad consiste en que la invención no estuviere en el estado de la técnica antes de la solicitud de inscripción. Supone una comparación con cada una de las invenciones anteriores, sin que suponga falta de novedad la coincidencia con algunas características técnicas, se precisa una coincidencia total. Además ha de valorarse en la comparación los problemas que solucionan las invenciones comparadas. El modelo registrado soluciona problemas que no lo hacían los precedentes. Actividad inventiva existe cuando el invento no resulta de forma evidente a un experto en la materia; teniendo en cuenta que el modelo es una "pequeña invención"; se exige menor rigor que en la patente. El método utilizado ha sido el de "problema-solución". El modelo de la actora no es nulo y sí existe infracción porque el de la demandada porque reproduce todas y cada una de sus reivindicaciones y características. Está legitimado el titular del modelo aunque no lo fabrique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 377/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para reclamar indemnización a la aseguradora demandada por los daños sufridos por dos vehículos del demandante, en virtud de contrato de seguro suscrito por el demandado y la demandada. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento sobre costas (la sentencia recurrida no condenó al pago de las costas) y condenar a la demandada a su pago. La controversia se suscita en relación con la cuantificación de los daños. Tras la reclamación de estos, se inició un expediente para cuantificarlos por la aseguradora, que designó perito para la cuantificación con base en lo dispuesto en el artículo 38 LCS, advirtiendo al asegurado de conformidad con la cuantificación en caso de no designar perito. En el recurso de apelación resulta controvertido el pronunciamiento sobre costas, ya que , a pesar de la oposición inicial del demandante, desde el momento en que no designó perito por su parte la suma a pagar es la establecida en el informe del perito designado por la asegurador, por lo que si no la pagó se justifica la presentación de la demanda para reclamarla, y no justifica el allanamiento ulterior de la aseguradora, a la que se condena al pago de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 985/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnados de nulidad dos acuerdos sociales adoptados por la Junta General Ordinaria de socios por vulneración del derecho de información del actor. Se desestima la acción porque el actor fue administrador único de la sociedad en los ejercicios sobre los que versan esos dos acuerdos y no puede aducir desconocimiento de las cuentas y estados contables de la sociedad objeto de tales acuerdos y no puede hacerse un uso abusivo del derecho de información con la única finalidad de dificultar el devenir de la sociedad cuando se posee dicha información por haber gestionado la sociedad. Además parte de la documentación que peticionó le fue entregada antes de celebrarse la Junta. Resulta válido el acuerdo de destinar el superávit de un ejercicio a reservas voluntarias (dado que las legales ya estaban cubiertas) para aminorar pérdidas que se conocen del ejercicio siguiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1474/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada por incumplimiento del contrato de compraventa con exclusividad y cesión de maquinaria suscrito entre las partes .Argumenta el tribunal en síntesis que la posición que ostenta la demandada en el contrato litigioso no es la de un consumidor por lo que no resulta de aplicación la normativa tuitiva propia del régimen de las cláusulas abusivas. El control de incorporación no puede ser confundido con el control de abusividad, sin que sea posible la remisión indistinta de uno a otro, de manera que la Sentencia que aprecie la falta de incorporación cuando lo único alegado sea la abusividad, estaría incurriendo en el vicio procesal de incongruencia. Por ello ,la pretensión referida al control de incorporación que se introduce en esta alzada no puede ser examinada, pues la labor de enjuiciamiento en esta segunda instancia se encuentra limitada, por las posiciones que las partes hubieran mantenido en la primera instancia y tal y como quedaron definitivamente fijadas tras el trámite de alegaciones respectivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 383/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda ante el allanamiento de la parte demandada y declara nula la clausulas sobre gastos a cargo de la parte prestataria contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario suscrito por las partes todo ello sin hacer imposición de costas. Recurre la parte actora el pronunciamiento sobre costas y la Sala estima el recurso y condena en costas a la parte demandada. Argumenta la Sala en síntesis que el Banco rechazó abiertamente la pretensión de su cliente defendiendo la validez de las condiciones controvertidas, de manera que, fijada la posición de la demandada nada más debía esperar el actor para acudir a los Tribunales en solicitud de tutela de su derecho. Debe por tanto reputarse que en efecto el Banco actuó de mala fe cuando se allanó a la demanda después de haber rechazado la solución amistosa del conflicto. Entre el requerimiento extrajudicial y la interposición de demanda debe mediar un plazo razonable que permita al demandado examinar en detalle la pretensión deducida de adverso, analizar brevemente su fundamento y pronunciarse al respecto. Ahora bien, ese plazo mínimo solo sirve para discriminar la buena o mala fe del demandado en el supuesto de que este no haya dado respuesta a la reclamación extrajudicial y luego se allane a la demanda,pues cuando el demandado se haya pronunciado expresamente al respecto rechazando la pretensión cursada por el actor le habrá abocado a interponer una demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 374/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en la que la parte actora ejercitaba una acción de responsabilidad profesional frente al letrado que había actuado en defensa de sus intereses en un procedimiento de división de herencia. Argumenta la Sala que la cuantía del procedimiento no integra propiamente el objeto principal de la tutela judicial solicitada en una demanda, sino que, tiene un carácter meramente instrumental en cuanto que no constituye un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales. No es objeto propio de un pronunciamiento de la sentencia ni por tanto tiene sentido que sea el único objeto del recurso de apelación o de los recursos extraordinarios. No obstante ese carácter meramente funcional de este particular no desvirtúa la necesidad de fijar la cuantía en el llamado incidente de inclusión o exclusión de bienes inventariados, ciñéndose a los concretos bienes controvertidos y no al total de la herencia. El aquietamiento del profesional a la posterior tasación de costas practicada en función de que el asunto fuera de cuantía indeterminada no constituye error, ni perjudica a su cliente haciendo nacer la obligación de responder.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA TERESA HERRERO RABADAN
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que encargó a un despacho de abogados la reclamación judicial por unos contratos bancarios, insta la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la Hoja de encargo con dichos abogados referida a su retribución (honorarios). El pacto era mixto, conjugando el pago de una cantidad fijada en un porcentaje sobre la cantidad que se obtuviera; por otro una retribución por actuaciones procesales con remisión al Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados y renunciando en favor de los abogados al importe que se obtuviera por costas procesales. La sentencia del Juzgado desestima la demanda al ser consciente la actora al firmar el contrato. La Audiencia Provincial revoca en parte dicha resolución, porque tras el control de transparencia material llega a la conclusión que la renuncia al importe por costas procesales no es transparente dado que no se informó a la actora del importe económico que alcanza tal concepto y, además, es abusivo porque los abogados percibieron esa retribución duplicada a tenor del cobro por las actuaciones procesales fijadas en el Baremo Colegial. Se declara la nulidad parcial de la cláusula y se condena a los demandados a reintegrar a la actora parte de la retribución abonada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA
  • Nº Recurso: 159/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la cuestión relativa a la titularidad de determinados bienes que se dicen pertenecían en común a los litigantes por haber mediado una unión de hecho. Planteado el efecto de cosa juzgada de la sentencia dictada en un proceso previo, se concluye el efecto excluyente que comporta la preclusión pues en la primera demanda se interesa la declaración de la existencia de una comunidad entre los convivientes, de suerte que no cabe deducir sucesivos litigios para integrar en aquella comunidad otros bienes que ya eran conocidos por los litigantes y respecto de los que no se ha producido alteración alguna, y ello pese a que en el ulterior juicio tal pretensión sí había sido deducida en la demandada y no fue resuelta, dado que el actor habría consentido la misma al no solicitar complemento de la sentencia para luego recurrir en apelación. En cualquier caso, sería necesario la concurrencia de "pactos expresos o tácitos existentes entre los interesados, que patenticen la voluntad de los convivientes de constituir un condominio o una sociedad particular o universal; y estos pactos expresos, o los facta concludentia, deben inequívocamente evidenciar que fue su voluntad la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la unión de hecho". Del hecho de que mediara una explotación ganadera común, no se infiere que la vivienda y finca rústica adquirida por la demandada tuviera dicho carácter.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto en el único particular de la condena en costas, confirmando la condena al pago de las rentas debidas. Discutido en el recurso el importe de la renta debida, entiende que dicha alegación del arrendatario va contra sus propios actos dado que aporta recibido de pago durante un año por la cantidad reclamada en la demanda. En relación a la fianza, aspecto planteado en la contestación y sobre el que no se pronunció la sentencia apelada, reconoce la existencia de una incongruencia omisiva por lo que se debió solicitar el complemento de la misma, recordando la jurisprudencia que entiende que su previa utilización es requisito para denunciar la incongruencia de la sentencia en los recursos de apelación, de forma que la falta de ejercicio de la petición de complemento impide a las partes plantear en el recurso devolutivo la incongruencia omisiva. Modifica la condena en costas dado que se produjo una estimación parcial de la demanda y no íntegra ni sustancial.

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